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Ayuntamiento de Lillo

Tlf: 925 562 321

Los Juzgados de Paz son servidos por jueces legos, es decir, personas que no pertenecen a la carrera judicial, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España.

Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Asumen competencias de menor importancia tanto en el orden civil como en el penal.

Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.

Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción. Cesan por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.

Servicios

  • Celebración de Actos de Conciliación.

· Toma de Declaraciones, citaciones para los juicios y comunicaciones de otros juzgados.

· Conocimiento, fallo de los juicios y ejecución de sentencias por faltas tipificadas en los Arts. 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, así como de las faltas tipificadas en el Art. 620, 1º y 2º del mismo Código, excepto cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el art.153 de la misma Ley. Podrán intervenir igualmente en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

· Conocimiento en primera instancia de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90,15 €, salvo las demandas con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, sea cual sea su cuantía.

  • Celebración de matrimonios civiles.

· Funciones de Registro Civil, y las demás que la Ley le atribuya, inscribiéndose en él los hechos concernientes al estado civil de las personas: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación y habilitación de edad, declaraciones de ausencia y fallecimiento, nacionalidad y vecindad, patria potestad, defunciones y matrimonios, así como sus inscripciones marginales en caso de nulidad, separación o divorcio e indicaciones sobre régimen económico. Expedirá así mismo las fes de vida y estado y las certificaciones correspondientes a las inscripciones realizadas.

· El Juez de Paz, puede ser miembro de la Junta Electoral de zona, recepcionándose en el Juzgado la documentación y entregando la misma a la Junta Electoral que deba de realizar el escrutinio.

Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz de Lillo, La Guardia, Tembleque y Dosbarrios

Estamos en el edificio del Ayuntamiento de Lillo (entrada por C/ María Antonia de la Maza)

Tel.: 925 170 853

Horario: Martes y viernes de 10 h. a 13.30 h.

El Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, regula las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, previstas en el artículo 50 de la Ley 38/1998 de Demarcación y de Planta Judicial. El Real Decreto determina que en municipios con circunscripciones territoriales limítrofes y pertenecientes a un mismo partido judicial se pueden constituir Agrupaciones de Secretarías, con sede en el municipio con mayor población de derecho de los agrupados. Las Agrupaciones concentran la actividad de los Juzgados de Paz que las integran, especialmente en lo relacionado con los cometidos de los Registros Civiles, y su principal particularidad es que están dotadas de personal al servicio de la Administración de Justicia.